de Licenciados en Administración.
La Cámara de Diputados de Mendoza dio sanción final al proyecto de ley venido en revisión del Senado, por el cual se regula el ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, en sus diferentes orientaciones.
A los efectos de determinar el ámbito de aplicación de esta ley, se consideran comprendidos en sus disposiciones los Licenciados en Administración de Empresas, Administración de Negocios, Comercialización o Marketing, Administración Financiera, Administración Pública, Administrador, Licenciado en Dirección de Empresas, Ciencias Gerenciales, Administración Municipal, Administración Ambiental, Administración de la Salud, Administración Hotelera y Gastronómica, y todos los restantes títulos de Licenciados en Administración en sus distintas especialidades, así como también todas aquellas carreras que en un futuro se creen con el perfil e incumbencias del Licenciado en Administración.
La denominación de Licenciado en Administración queda reservada para los profesionales a quienes se refiere la presente Ley, siendo los únicos autorizados para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, en sus diferentes orientaciones.
Según esta Ley, las profesiones referidas, sólo podrán ser ejercidas por: personas titulares de diplomas habilitantes expedidos por Universidades públicas o privadas, y las titulares de diplomas expedidos por universidades o instituciones profesionales extranjeras, siempre que sean revalidados de acuerdo a las normas vigentes en el país, y siendo el titular extranjero tenga una residencia continuada en el país no menor de dos (2) años.
Se entiende por ejercicio profesional, “todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de conocimientos propios de los graduados en Licenciatura en Administración o sus equivalentes”, siendo requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, “la inscripción en la matricula que será llevada por el Colegio Profesional de Licenciados en Administración de Mendoza que se crea por la presente ley, el que revestirá el carácter de persona jurídica pública no estatal con todos los derechos y obligaciones que le acuerda la normativa. Además debe estar habilitado para el ejercicio profesional”, dice el texto.
En sus disposiciones finales se establece que dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente ley, las autoridades de la Asociación de Licenciados en Administración de Mendoza llamarán a elección de autoridades del Colegio de Licenciados en Administración, la cual se realizará de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta la asunción de las autoridades electas, las actuales autoridades de la Asociación de Licenciados en Administración de Mendoza, pasarán a integrar el Consejo Directivo del Colegio Profesional de Licenciados en Administración de Mendoza (CLAM).
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